Obligaciones de los titulares de aprovechamientos de aguas Orden TED/1191/2024

La persona titular de un aprovechamiento de aguas queda obligada a instalar y mantener a su costa un sistema de medición de volúmenes, según establece el art. 55.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y el art. 3 de la Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al dominio público hidráulico (en adelante Orden TED/1191/2024).

La Orden TED/1191/2024, en relación al control de los volúmenes de agua captados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, determina lo siguiente:

Art. 5.6.- “El sistema de control volumétrico incluirá igualmente los elementos tecnológicos necesarios para que se registren y almacenen electrónicamente la lectura de los contadores y los volúmenes acumulados circulantes, con al menos, una frecuencia diaria para las categorías primera y segunda, y horaria para la categoría tercera, conforme a las definiciones establecidas en el artículo 4 y de acuerdo con los dispositivos existentes en el mercado.”

Artículo 7. Sistemas tecnológicos y frecuencias de envío de información a los organismos de cuenca en aprovechamientos de aguas.

1. Los titulares de los aprovechamientos de la categoría primera del artículo 4 deberán comunicar, en el primer trimestre de cada año natural, el volumen realmente utilizado de forma diaria (m3/día) y el cómputo anual en metros cúbicos (m3/año) del año anterior.

2. Los titulares de los aprovechamientos de la categoría segunda del artículo 4 deberán comunicar el volumen realmente utilizado de forma diaria (m3/día) y el cómputo total en metros cúbicos por trimestre (m3/trimestre) durante el mes siguiente al trimestre de su utilización...

3. Esta información se pondrá a disposición del organismo de cuenca mediante ficheros electrónicos de intercambio normalizados o mediante la conexión con las aplicaciones informáticas que los organismos de cuenca dispongan al efecto, de acuerdo con los criterios y recomendaciones del ENI en lo referente a las dimensiones organizativa, semántica y técnica...

4. Los titulares de los aprovechamientos de la categoría tercera definida en el artículo 4 pondrán a disposición del organismo de cuenca en tiempo real, con, al menos una frecuencia horaria, los volúmenes realmente utilizados mediante ficheros electrónicos de intercambio normalizados o mediante la conexión con las aplicaciones informáticas que los organismos de cuenca dispongan al efecto, de acuerdo con los criterios y recomendaciones del ENI en lo referente a las dimensiones organizativa, semántica y técnica.

- Art. 12.2 “Los equipos instalados para archivo informático y, en su caso, para realizar la transmisión en tiempo real de las mediciones, utilizarán sistemas y protocolos compatibles con los utilizados por el organismo de cuenca.” Según lo dispuesto en el apartado 1.c de la disposición transitoria primera de la TED/1191/2024, “Los aprovechamientos de agua de la categoría tercera, deberán instalar, en su caso, los equipos y comenzar a enviar la información adicional exigida por esta orden a los organismos de cuenca antes de un año desde la entrada en vigor de esta orden.”

Enlace a la Orden TED/1191/2024